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¿Qué tipo de documentación, visados o pasaporte necesito? ¿Qué normas aduaneras hay que tener en cuenta?

Es responsabilidad de cada pasajero obtener la documentación necesaria para realizar el viaje, incluidos el pasaporte y los visados oportunos, tanto para el puerto de embarque y desembarque como para los puertos de escala y los países de tránsito en el viaje de ida y vuelta.

Los ciudadanos de la Unión Europea necesitan un pasaporte válido hasta por lo menos seis meses después de la fecha de su regreso incluso en cruceros europeos (excepción: ciudadanos de los Estados miembros de Schengen en cruceros que no salgan del territorio de la Unión Europea).

En los embarques y desembarques y las escalas o tránsitos en los Estados Unidos de América, todos los pasajeros, independientemente de su edad, para poder entrar al país bajo el programa de exención de visado “Visa Waiver Program”, deberán estar en posesión de un pasaporte de lectura mecánica, el cual desde hace ya algunos años es el documento estándar expedido por las autoridades. No existen requisitos adicionales para pasaportes de lectura mecánica expedidos o extendidos antes del 26 de octubre de 2005. Los pasaportes de lectura mecánica expedidos o extendidos entre el 26 de octubre de 2005 y el 25 de octubre de 2006 deben incluir una fotografía digital impresa en la página de datos o disponer de un chip integrado con la información de la página de datos (pasaporte electrónico). Los pasaportes de lectura mecánica expedidos o extendidos después del 25 de octubre de 2006 deberán ser pasaportes electrónicos. Si tu pasaporte no fuera legible mecánicamente, debes solicitar un visado de entradas múltiples con anticipación a tu viaje.

El ESTA (Electronic System for Travel Authorization o Sistema Electrónico para la Autorización del Viaje) es válido para los ciudadanos y nacionales elegibles de los países participantes en el programa de exención de visado (siglas en inglés VWP) para solicitar por adelantado una  autorización de viaje a Estados Unidos bajo el VWP. El ESTA prevé que todos los ciudadanos de países con exención de visado que quieran viajar a Estados Unidos bajo el VWP estarán obligados a conseguir una autorización electrónica del viaje vía Internet en https://esta.cbp.dhs.gov/ antes de embarcar en un avión o un barco con destino a Estados Unidos. Países actualmente participantes en el VWP son Andorra, España y Portugal entre otros. La autorización tiene vigencia por dos años (o menos si el pasaporte caduca dentro de este período) para múltiples entradas. Por favor ten en cuenta que se aplica una tasa de 14$ por persona a quienes soliciten una autorización de viaje a Estados Unidos a través del ESTA, realizándose el pago con tarjeta de crédito durante el proceso de solicitud. Encontrarás información adicional sobre el VWP y el ESTA en www.cbp.gov/esta.

Recuerda que las regulaciones y requisitos pueden cambiar en cualquier momento. Para información actual contacta con tu agencia de viajes e infórmate en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de las embajadas/consulados correspondientes. La información aquí detallada es válida en la fecha de edición de este folleto. Se parte de la base de que el pasajero es ciudadano de la Unión Europea. No es posible exponer aquí todos los posibles requerimientos. Haremos lo que esté a nuestro alcance para informarte en caso de cambios. Durante la mayoría de los cruceros, tu pasaporte permanecerá bajo la custodia del personal de Norwegian Cruise Line, por lo tanto debes llevar un segundo documento de identifi cación con foto como el DNI o el permiso de conducir. Cada pasajero debe asegurarse de que proporciona la documentación correcta. No habrá devolución en caso de embarque denegado/inmigración denegada/multa por falta de documentación.

La American Transportation Security Administration (TSA) ha implementado un programa de seguridad para el tráfico aéreo, el cual intenta reducir la posibilidad de errores en la identifi cación de pasajeros autorizados durante su entrada en EE.UU. para garantizar la seguridad durante el vuelo. Bajo este programa, las aerolíneas se comprometen a facilitar al Dpto. de Seguridad Interior la información de los pasajeros que lleguen o salgan de EE.UU. Dicha información incluye: nombre completo (tal y como fi gure en el D.N.I), fecha de nacimiento y sexo y, si existiera, el número de desagravio (“Redress number”). Los pasajeros deberán comprobar que sus datos son correctos. Si éstos fueran incorrectos por favor contacta con nuestro departamento de reservas. Si durante la reserva no se proporciona toda la información, se usará aquella proporcionada durante la facturación online. Para más información sobre el programa de seguridad aérea visita http://www.tsa.gov/secureflight. No sólo necesitarás proporcionar la información de seguridad, además también deberás solicitar la autorización avanzada para viajar a EE.UU. bajo el programa ESTA.

Las normas aduaneras varían en función del crucero reservado y están sujetas a cambios. La información actualizada se puede obtener a bordo, en el Ministerio de Asuntos Exteriores y en las autoridades aduaneras.

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